Seguridad pública, ciudadana y comunitaria, y Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia en el proyecto de Nueva Constitución

Ante las variadas críticas que se han hecho al Proyecto de Nueva Constitución 2022, una de las más llamativas es aquella que se dirige hacia los temas de Seguridad. Una materia en la que la Constitución de 1980 casi no desarrolla, y sobre el cual sólo se reduce a definir competencias y atribuciones de los poderes y órganos competentes en este tema.

Por otra parte, antes que comenzar a señalar las razones por las que esta crítica es infundad, señalar algunas cuestiones previas: Los actuales problemas de Seguridad Pública son efecto del actuar de quienes gobernaron antes 32 años, dejando crecer lo que hoy viene sucediendo en cierta tendencia creciente y preocupante. Es un problema real y notorio, y las fuerzas de izquierdas y progresistas debemos ponerlo como prioridad y a la cabeza del debate, siendo un tema central para las preocupaciones ciudadanas actuales. En estas semanas, debiéramos salir fuerte y claro con algunos puntos en esto, además que es probable que estos sucesos puedan acrecentarse y generar hechos que tengan efectos significativos en la escena pública y predisponer cierto clima social de cara al plebiscito.

Lo primero es hacer referencia al escenario que se afronta en estos temas: La situación de las policías desprestigiadas, corroídas, e inmersas en numerosos hechos de corrupción y descontrol financiero por un lado, su actuar infractor de deberes constitucionales y legales mínimos en materia de derechos humanos, una legitimidad cuestionada, y niveles muy cuestioanbles de inteligencia interna (con sucesivos episodios de que muestran una notoria negligencia y actuar dolosos en ciertos casos). Además, fenómenos del marco en que se desenvuelve el tema de la seguridad: el abandono de una política urbana adecuada (con el proyecto Constitución 2022 se constitucionaliza el derecho a la ciudad y el territorio), el abandono de comunes y barrios populares completos, y más recientemente, el descontrol migratorio.

Sobre ese escenario, la Nueva Constitución 2022 propone cosas en esta materia, mucho más que la Constitución de 1980, que en esto sólo enuncia cuestiones formales, de atribución de competencias, no sustantivas. El proyecto de nueva Constitución aborda esas cuestiones orgánicas, poniendo a la Presidencia de la República a cargo de la formulación de una Política Nacional de Seguridad Pública. Pero, además, propone al menos dos cuestiones que son una innovación inmediata frente al estado actual en esta materia.

Primero, reconoce un nuevo derecho, el “Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia”, una innovación en nuestro país y que se pone en la línea de propuestas recientes que han venido impulsando la idea de la seguridad pública, ciudadana, comunitaria, como derecho humano. Esta iniciativa tuvo una elaboración y apoyo transversal en la Convención Constitucional: Cesar Valenzuela (CS), Ruggero Cozzi (RN), Benito Baranda (INN), Jaime Bassa (CS), Pedro Muñoz (PS), Cristián Monckeberg (RN), Giovanna Grandón (Coordinadora Plurinacional), por citar algunos (aquí una nota de cuando se presentó: https://bit.ly/3A3svoZ). Ahí otro desmentido más: No es cierto que no haya habido, de parte de las fuerzas del bloque popular independiente y de las fuerzas que construyeron el grueso de las normas con el quórum de dos tercios, disposición a incorporar en el trabajo a los sectores dialogantes de las derechas (otro ejemplo aparte de este tema: la norma sobre libertad religiosa).

Lo otro, respondiendo a algunas quejas de dirigencias del Rechazo, en relación a que no se les haya aprobado una propuesta de “Defensoría de las Víctimas”: la queja es injustificada, pues el artículo 113 del texto establece un “Servicio Integral de Acceso a la Justicia” que incorpora las funciones que ellos le atribuyen a su propuesta de “Defensoría de las Víctimas” (textual): “prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social”. 

Por cierto, el proyecto de ley “que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la de Defensoría para las Víctimas” y que se tramita en el Congreso (presentado por el gobierno de Piñera en enero de 2021 y aún en la cámara de origen, Cámara de Diputados, sin perspectiva de avance), claro que puede tener propuestas que sean compatibles y complementarias con la propuesta de nueva Constitución (como ocurre con muchos más temas con proyectos de ley sobre temas pendientes hace años y años). Sobre esto hay un debate y visiones opuestas en relación al carácter y funciones de este órgano, como se puede apreciar en el debate legislativo y en columnas como esta: “Puntos críticos en una eventual Defensoría de las Víctimas”, https://bit.ly/3vBimx8.

Todo eso ya es materia de detalle legislativo: atribuirle a una Constitución el que solucione todo y cuestiones tan concretas, o que la Convención Constitucional resuelva temas que la clase política de los “32 años” no ha podido hacer y de hecho ha agravado con notoria negligencia y actuar hasta doloso en los últimos años (“la culpa grave equivale al dolo”), es un tanto audaz, por decir lo poco. 

Que la propuesta es mejorable por vía de desarrollo legislativo e incluso de reforma constitucional en ciertos o muchos puntos, sin duda, de hecho como en todo el texto constitucional, quedan un sinnúmero de cuestiones a debatir y determinar para la posterioridad, como por ejemplo el carácter de las policías, o las reformas al sistema de persecución penal, o al sistema penitenciario, o cuestiones relativas a abordar el tema en su integralidad como políticas de seguridad comunitaria. En cuanto a lo último, algo de eso se ha intentado hacer con el “Fondo Nacional de Seguridad Pública”, pero aún bajo la lógica de “fondos” bajo la lógica de concursos para municipios y entidades privadas. La nueva estructura del Estado, con más poder e incidencia de comunas y regiones, debiera complementar una política de seguridad integral construida desde los mismos territorios. 

En lo inmediato, y contestando algunas inquietudes de no pocas personas que se están viendo en salidas a terreno, motivadas por la interpelación que se ha hecho desde los sectores del Rechazo, algunos desmentidos:

a. Sobre el carácter no militarizado de las policías. En el mundo hay policías declaradas formalmente como cuerpos militarizados, y otras que no. Pero más allá de la oficialización del carácter militar o no de las policías, hay dimensiones y grados de militarización de los cuerpos policiales, lo cual dice relación con diversos factores que van desde en un nivel material (armamento, equipos), cultural (lenguaje, retórica imperante, estilo, valores), organizacional y de estructura (existencia de centros de comando y control o escuadrones de elite) y operacional (patrones de actividad de acuerdo con modelos militares, o colaboración e interrelación con fuerzas armadas). En Chile, Carabineros se define expresamente como una policía militarizada, y además, los grados o intensidad de su militarización han tendido a aumentar en varias de las dimensiones señaladas. La Policía de Investigaciones por su parte, es civil o no militarizada. 

En otros ejemplos para dar luces de esto: en Sudamérica, las policías nacionales de Colombia y Perú, son militares. También Gendarmería en Argentina (que tiene como objetivo el control de las fronteras), En Europa, la Guardia Civil en España, la Guardia Nacional de Rusia, la Guardia Real británica. Pero en estos países hay policías civiles a su vez: en España, por ejemplo, hay Cuerpo Nacional de Policía, y policías locales, que son civiles. En Argentina, la Policía Federal Argentina y las policías provinciales son civiles. En Estados Unidos la mayor parte de las policías son civiles, aunque con grados de militarización importantes. 

Dicho todo eso, la orientación establecida en el texto se hace cargo de las críticas que tiene el modelo de militarización policial, por las consecuencias negativas que esta tiene, pues generalmente va aparejado de una actuación policial que acrecenta la vulneración de derechos de sectores importantes de la sociedad, y no sólo de infractores de ley, y en aquellas personas y grupos delictuales, más que contener los grados de violencia que emplean, potencia las escaladas de armamentismo y violencia armada, convirtiendo tal espiral en un ejemplo de cómo el Estado, al normalizar medidas excepcionales o de excepción en materia de seguridad, reconoce su propio fracaso para garantizar una convivencia civil y democrática, asumiendo una política de seguridad bajo la lógica del enemigo interno (más en detalle sobre esto, “El problema de una policía militarizada”, https://www.ciperchile.cl/2020/06/12/el-problema-de-una-policia-militarizada/)

Desmilitarizar las policías no significa que no usen armas, ni que el principio de jerarquía y mando interno deje de existir. Si no que es que la lógica de funcionamiento, la estructura, formación, las que se propone que sean modificadas. 

Por otra parte, por acá lo mantenemos: Carabineros completo exige una refundación que implique cambio sustantivo de organización, formación, estructura, incorporación de los principios de la Política de Seguridad Pública señalados en la Constitución desmilitarización, perspectiva de género, interculturalidad, pleno respeto de derechos humanos y fundamentales. 

b. Sobre la compensación por privación de libertad injustamente. La derecha ha salido muy fuerte a “pegarle” a la norma del artículo 121, que establece una compensación para aquellas personas que han estado privadas de libertad: “Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada”, tendrá este derecho. 

Pero se omite lo que dice el segundo inciso: “2. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado

Esto pone un límite o borde al derecho a esta compensación, la cual, en su regulación concreta y montos, se mandata a la legislación (ver Informe legislativo de agosto de 2021 de Biblioteca del Congreso Nacional, Indemnización por privación de libertad por imputaciones falsas, Chile, derecho internacional, y extranjero. Juan Pablo Cavada Herrera, agosto, 2021).

c. Sobre la eliminación del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. El Estado de Excepción Constitucional de Emergencia está definido en la Constitución de 1980 para el “caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”. Como es sabido, este estado de excepción ha sido utilizado de manera excesiva y abusiva en la historia reciente en el país, resolviendo por medio de la utilización de las Fuerzas Armadas en la respuesta a la movilización social, al conflicto chileno – mapuche, y hasta a problemas causado por la crisis de las políticas migratorias.

A continuación, los artículos referidos a seguridad pública, ciudadana y comunitaria en el Proyecto de Nueva Constitución:

📍Artículo 53

1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.

2. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

📍Artículo 113

1. Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda.

2. La ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado.

📍Artículo 202

“La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de  autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma.”

s) La promoción de la seguridad ciudadana.

📍Artículo 287 

Son atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República:

(…)

k) Conducir la seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial.

📍Artículo 296 

1. A la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.

2. La disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

📍Artículo 297 

1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

Documentos o notas adicionales recomendables sobre este tema:

Seguridad ciudadana un derecho humano, Ilda Lilian Cartagena Santos.

“Ingresa proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la de Defensoría para las Víctimas” (Diario Constitucional, enero de 2021),

Proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, Congreso Nacional de Chile.

Indemnización por privación de libertad por imputaciones falsas, Chile, derecho internacional, y extranjero. Juan Pablo Cavada Herrera (agosto, 2021).

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