En el marco del curso “Constitución, Democracia, y Derechos Humanos. una Panorámica para la Formación Ciudadana” que imparto en la Universidad Abierta de Recoleta, y ya hecha la presentación en el post anterior (ver acá texto de presentación), comenzamos con el primer contenido.
Iniciaremos con una reseña histórica de la idea de Constitución y Democracia hasta mediados de la Modernidad. Para esto, utilizaremos la exposición del intelectual y político catalán Gerardo Pisarello, quien, a modo de reseña (ver su tuiter y feisbuc), además de ser Doctor en Derecho es Concejal de Barcelona y activo partícipe del espacio «En Común», movimiento catalán que gobierna el ayuntamiento de Barcelona encabezado por Ada Colau, y en el ámbito español, cercano a Podemos, espacios y referencias que han intentado activar un proceso constituyente en esos territorios. Ver también, la reseña a ponencia «“Capitalismo, democracia, y procesos constituyentes”, Carlos de Cabo Martín«.
Junto con el video de la presentación, comparto abajo una especie de apuntes de la exposición, a los cuales he añadido enlaces y algunas cuestiones adicionales con las que me he tomado la libertad de complementar lo expuesto por Pisarello, en buena medida, a partir de sus propios textos: «Un largo Termidor. Historia y crítica del Constitucionalismo antidemocrático», y, «Procesos constituyentes. Caminos para la ruptura democrática». Señalar también que este video está incorporado en una lista de videos de youtube que he titulado «Constitucionalismo. Temas, teorías, y propuestas». Señalar, tal como se hizo en la presentación, que además de presentar enlaces a textos que recomendaremos para desarrollar los contenidos del curso, acá se hará un énfasis en compartir contenidos audiovisuales, tal como se detalla en un posteo anterior («Recopilación, guía y recomendaciones de material audiovisual. Un ejercicio de difusión y pedagogía con videos»).
Gerardo Pisarello, «Procesos constituyentes y radicalización democrática. Algunas lecciones históricas» (hasta minuto 37:00 aproximadamente).
«Poder constituyente» como categoría eclipsada, despreciada como concepto metafísico, y este ocultamiento tiene una funcionalidad ideológica, pues oculta la tensión que históricamente ha existido entre poder constituyente popular, democrático, y los poderes constituyentes oligárquicos, elitarios. La historia de la Humanidad es en buena medida una disputa entre ambos poderes y de procesos de democratización y des-democratización, y es por eso que, en la hegemonía en las últimas décadas del poder constituyente oligárquico, se ha eliminado de la discusión y el debate siquiera académico intelectual sobre el poder constituyente. Este poder constituyente oligárquico ha funcionado como un poder des-constituyente, de las precarias conquistas que el poder constituyente popular había conseguido en los últimos tiempos.
Por eso, me parece útil hacer una historia conceptual, para ver cómo esas categorías han sido deformadas de tal manera que hoy resultan irreconocibles.
La idea de «constituir democráticamente» como la idea de democracia están presentes ya en la Antigüedad. El «constituir» viene del latín, del cum statuere, «constituir con», que tiene su desarrollo más cabal en el derecho público de tipo republicano. Y, la idea de democracia que tiene su origen en los regímenes políticos áticos. En el derecho público de la República romana, el constituir viene vinculada a una práctica legislativa específica y superior a otras prácticas, porque es el poder iniciar cambios legislativos radicales, que permitan constituir, refundar junto a otro, las relaciones de poder que existen en la sociedad. Esta idea de constituir desaparece en el Imperio, donde queda reducida a lo que jurídicamente decide el Emperador. Deja de remitirse a una refundación radical de las relaciones de poder. Y algo similar ocurre con el concepto de democracia, que ya en sus orígenes es un concepto que aparece con una fuerte concepción de clase, algo muy distinto a cómo se entiende en la actualidad.
En Aristóteles, como referente del pensamiento político clásico griego, democracia es el gobierno de los muchos frente al gobierno de los pocos, pero no sólo es una cuestión numérica, si no que los muchos que son los pobres libres, el gobierno de las clases no plutocráticas, frente a al gobierno de las minorías económicas y las oligarquías. Hay de todos modos aquí una posición que reivindica cierto gobierno de los pocos, la aristocracia, entendida como el gobierno de los más virtuosos, de los mejores. Y como en todo el pensamiento de la antigüedad y en particular de la Grecia antigua, una concepción política que excluye y minuvalora fuertemente a las mujeres y a los esclavos, como con una voluntad propia subordinada o incluso carente de ella. De todos modos, aunque no hay una postura expresamente democratizante, y con las limitaciones reseñadas, sí es nítida la oposición entre democracia y oligarquía, como dos categorías políticas que tienen un fuerte sentido de clase.
Estas categorías prácticamente desaparecen del discurso jurídico por siglos. Tras la República romana, y la democracia ática, la idea de democracia desaparece, al igual que la idea de «poder constituir». La recuperación y la convergencia de estos conceptos que se da, y que confluyen en la idea de poder constituyente democrático o poder constituyente popular. Esto se produce de manera tardía, en las últimas épocas de la Edad Media, una importante es en el siglo XIV con autores como Marsilio de Padua, quien escribe su famoso Defensor Pacis en 1324, se plantea un dilema básico de la época. Hay un conflicto entre el Emperador y el Papa, entre Luis IV y Juan XXII, entonces Marsilio de Padua debe responder ante la pregunta de a quién le corresponde la soberanía, y ésta la pertenece a ninguno de los dos, pues ninguno puede constituir al otro, es decir ninguno puede autorizar o legitimar el ejercicio de poder del otro, porque el único sujeto que puede constituir a esos poderes, es el pueblo. El único poder que puede constituirlo, es una fuerza extra-institucional, que Marsilio de Padua identifica con el pueblo, pero también con la «multitud necesitada» (vinculada con el origen de clase del concepto). Estas ideas comienzan a pre-concebir la idea de un poder constituyente democrático. Hay una fuerza extra-institucional que instituye la institucionalidad política, que proporciona la fuerza de constitución de relaciones sociales, fuerza que no es de ningún origen metafísico, es plenamente material, mundano. Una idea secularizada, profana, donde queda claro que hay dos tipos de poderes. Hay un poder que es el que participa en la construcción o constitución de un orden, y es un poder superior, y otro poder, que es el que gobierna dentro de ese marco constituido. Y ese poder que constituye al gobierno tiene superioridad sobre el poder constituido.
Esto es importante, en el escenario donde fermenta la idea de revolución democrática, que se irá afirmando en los siglos siguientes, por ejemplo, en la reflexión de los monarcómanos, que dicen que ese poder constituyente popular, cuando el gobierno es despótico, tiránico, es un poder que se puede activar como resistencia destituyente, cuando el tirano abusa de poder. Cuando ya no es posible reestablecer la Constitución mixta, le cabe a ese poder un potencial destituyente del poder arbitrario, y constituyente de un nuevo orden. También en autores como Johannes Althusius del siglo XVII, 1603, donde queda claro que no solamente Dios, es decir una figura divina, tiene capacidad constituyente, si no que el Pueblo también tiene esta potestas constitutiva. En el caso de Altusius es interesante, pensemos que estos autores están pensando contra el Estado absoluto, y lo que dice es que cuando el pueblo es el que constituye, no constituye para crear un Estado, si no que formas políticas diferentes, que en el caso de Althusius son formas federativas. En el nacimiento del poder constituyente democrático, hay un cierto sesgo anti-estatalista, que naturalmente viene de la oposición al absolutismo. El poder constituyente democrático tiene que constituir formas de gobierno que son alternativas al Estado, en ese caso, al Estado absolutista de las fases iniciales del capitalismo.
En el siglo XVII se asienta la idea de un poder constituyente popular, que reside en el Pueblo, ya no en el Rey o el Monarca o Dios. Cuando uno ve estos antecedentes, se hace más fácil visualizar los procesos revolucionarios que dieron origen al constitucionalismo moderno: la revolución inglesa, la revolución estadounidense, y la revolución francesa. Que de ciertas perspectivas teóricas son catalogadas como revoluciones burguesas, o liberales, pero esa caracterización resulta a veces demasiado reductiva, porque oculta lo que esas revoluciones tuvieron de procesos democratizadores, procesos constituyentes democratizadores, de irrupción del pueblo y de los sujetos populares, de la multitud necesitada, por mucho que esos procesos hayan sido capitalizados o cooptados por fuerzas oligárquicas o aristocráticas. Pero las grandes revoluciones modernas fueron bastante más que simples revoluciones burguesas o liberales.
En la Revolución Inglesa, sobretodo en un momento que suele ser bastante olvidado en las explicaciones constitucionales, que es el momento de la Guerra Civil que tiene lugar en la lucha contra el absolutismo de Carlos I de Inglaterra. Ahí hay un primer proceso constituyente democrático, popular, republicano, donde por lo demás tienen un protagonismo muy importante las masas populares, donde estaban las agrupaciones de los «levellers» (o «niveladores»), a quienes se considera como el primer grupo de pensamiento definidamente democrático o «protodemocrático», y los «diggers» (o «cavadores»), ala izquierda de los levellers, grupos provenientes básicamente de pequeños propietarios, y campesinos sin tierra. Estos son actores muy importantes en la lucha contra el absolutismo, donde la mayoría fueron parte del ejército encabezado por Oliver Cromwell («Nuevo Ejército Modelo», New Model Army) que luchaba contra Carlos I. Son estas fuerzas precisamente las que vienen a actualizar el concepto de democracia, que prácticamente había desaparecido durante toda la Edad Media. Los son acusados por sus adversarios como «demócratas», acusados pues «democracia» era entendida despectivamente como el gobierno de los pobres, de los mediocres, de los que no tienen que gobernar pues deben subsistir de su trabajo.
Este proceso constituyente es ejercido como un acto colectivo, igualitario, protagonizado por los muchos, y con un sentido claramente conflictivo, porque plantea la discusión sobre las relaciones de poder, no solamente en las relaciones políticas, no sólo instrumento de gobierno, si no que replantear en términos radicales también las relaciones económicas. Eso implica radicalizar la participación popular, reconocer el principio de representación sólo en la medida en que los pobres puedan participar de las elecciones, y que los representantes rindan cuenta ante sus propios electores, a través de la revocación de mandatos, y mandatos reducidos (los “Agreement of the People» de los levellers, precursores de la teoría constitucional moderna). Y por otra, el cuestionamiento de las relaciones económicas existentes. No hay democracia política sin reforma económica, reforma que tiene en esa época la centralidad de la reforma agraria.
Así, en estos años de 1640-50, ya se entiende al Pueblo como aquélla multitud con el poder de constituir nuevas relaciones sociales y también para destituirlas. No hay una negación de la representación, pero sí la idea de que la representación política es un acto fiduciario, un acto de confianza, en el cual el representante tiene una relación de fideicomiso con los representados, está obligado a cumplir determinadas funciones, y si no cumple, los representados tienen el derecho a abolirlo, incluso a levantarse frente a ese gobierno. Incluso, al decaer ese proceso constituyente popular, alguien como John Locke , que después ha sido llamado como «liberal», cuando tal término aún no existía, la construcción del contractualismo de Locke viene, como elemento de cierre, el derecho a la rebelión. Es uno de los primeros defensores del derecho de resistencia («clamar al cielo»). Participación popular, reforma económica, y derecho de resistencia, los tres pilares de este proceso.
Lo mismo sucede en el proceso independentista de las colonias británicas, o «Revolución de las Trece Colonias», o Revolución Estadounidense. En el 1777, por ejemplo, Thomas Young, un patriota radical de Pennsylvania, escribe una carta a los ciudadanos de Vermont, donde ya distingue entre el poder constituyente supremo, y el poder supremo delegado, éste último, que no puede ir más allá de lo que el poder constituyente establece, bajo pena de ser considerado tiránico, estar sujeto a la resistencia, la rebelión. Esto es un año después de la Declaración de Independencia y de las Constituciones locales, como la de Virginia, de Massashusets y otras colonias. Convenciones constituyentes que fueron convocadas de manera ilegal, al margen del orden legal colonial existente en ese momento. Son hijas de una ruptura con el orden legal vigente, que, son ejercicios por tanto de un poder originario que no está previamente constituido, y que da lugar a Constituciones que recogen a grosso modo, de ese proyecto democratizador en la política y la economía. El reparto de la tierra, el mandato revocatorio, cargos rotativos, mandatos cortos en su duración, y como siempre, el derecho de resistencia, que ya está presente en la Constitución de los Estados Unidos, acordada en 1787. Si un gobierno no respeta los valores reconocidos en la Constitución, le cabe al pueblo la posibilidad de destituir a ese Gobierno. No hay una teoría global, pero sí hay ya indicios de una construcción teórica sobre el poder constituyente. Pensadores y políticos como Thomas Jefferson, el inglés Thomas Paine («la Constitución no es el acto de un gobierno. Es un acto de un Pueblo que constituye al Gobierno»). Ya en ese teorización de Paine (reformista, antimonárquico, a favor de reforma agraria), están presentes los elementos articuladores del poder constituyente popular que veremos en la Revolución Francesa.
En la Revolución Francesa aparece la noción, la teorización ya más acabada de poder constituyente, que es la que hace el Abate Sièyes, que como representante del Tercer Estado, teoriza sobre el poder constituyente, un poder no subordinado a ninguna constitución previa, y que esta encarnado en la Nación (posteriormente, Carl Schmitt sostendría: «Nación es un Pueblo que puede actuar y está constituido políticamente»). A mayor radicalidad en el proceso francés, más presente está la noción de poder constituyente. La Convención Constituyente de 1792 como la más republicana y popular, que discute una Constitución que luego es refrendada en un plebiscito, aprobada unánimemente, la más democrática Constitución de 1793, que es producto de Maximilien Robespierre y Louis de Sain-Just, y que contiene un proyecto constituyente democrático, la radicalización de la participación popular, los controles y limitaciones a los representantes. La idea de Robespierre «entiendo por democracia el gobierno donde el Pueblo hace por sí mismo todo lo que puede hacer, y a través de representantes controlados, todo lo que no puede hacer por sí mismo», una verdadera inversión de la noción de democracia que hoy tenemos. Además de esta idea de la participación popular, están expresados en la Constitución jacobina de 1793 o «del Año I» los derechos sociales, el derecho a la existencia, al auxilio público. Y así aparecen las limitaciones al derecho de propiedad. También, el derecho a la insurrección.
Estos tres procesos democráticos sufren luego una clausura antidemocrática. Lo sufre la primera revolución inglesa, con el Protectorado de Cromwell primero, pero luego, con el cambio de una República Democrática por una Monarquía más o menos parlamentarizada, donde la participación popular queda relativizada y donde se protege el derecho a la propiedad privada. En Estados Unidos, con la Constitución de 1787, que contrario a lo que se suele hacer creer, es una Constitución profundamente antidemocrática, que no guarda ninguna sintonía con la Declaración de la Independencia y con el proceso democratizador que se había iniciado anteriormente. Y en Francia, con el golpe de Estado de Junio de 1974 contra el Gobierno jacobino, la «reacción de Termidor» que da lugar a la Constitución termidoriana de 1795 o «del Año III», que se basa en principios opuestos: voto censitario sólo para los propietarios, se blinda el derecho a la propiedad privada, se reconoce el derecho a la seguridad versus el derecho a la resistencia o la insurrección. Robespierre llamaba a Sièyes el «rompeolas de la revolución», porque a la vez que es el teórico del poder constituyente como poder democrático, también es el teórico de la necesidad de domesticar ese poder constituyente para reconducirlo al orden de los poderes constituidos. Sièyes desaparece de la escena de la Revolución Francesa, y vuelve cuando el poder constituyente popular democrático está bajo control, con el proceso termidoriano.
Ya en los años 1930-1842, es el proceso de-constituyente del constitucionalismo liberal democrático, da lugar a otras formas de constitucionalismo, el constitucionalismo liberal doctrinario, que es antidemocrático. Hoy hablamos del pensamiento «liberal democrático». Eso en el Siglo XIX era una contradicción, un oxímoron. El pensamiento conocido como «liberal doctrinario» era demosfobo, enemigo de la multitud. Francois Guizot, un representante de esta corriente, señaló, reflexionando sobre la experiencia de la Revolución Francesa, que había sido un error haber pensado que habían dos tipos de poderes: el constituyente y el constituido. Guizot ataca la idea de poder constituyente detentado por el pueblo: el poder constituyente como concepto venenoso, que lo único que hace es poner en riesgo la idea de seguridad. Esto es lo mismo que repiten las oligarquías neoliberales, que han hecho estos procesos des-constituyentes contra las conquistas sociales del Estado social, desarrollista, expresado en el constitucionalismo social, etcétera.
Este poder constituyente popular eclipsado siguió eso sí resistiendo, en los movimientos por la reforma electoral, con las revueltas como la francesa de 1848, y también, con centenares de formas de cooperativas, autoayudas, formas de orgnización obrera, popular, por fuera de las relaciones capitalistas que comenzaban a ponerse en marcha, y que fueron las que dieron lugar al surgimiento de las corrientes comunistas, socialistas, anarquistas. Así, incluso en el momento de la derrota del poder constituyente democrático, surgieron formas de lucha que fueron después los gérmenes de nuevos procesos constituyentes democratizantes. Referencial es la Revolución de Haití, o en América Latina, el movimiento de Tupác Amaru, y múltiples emergencias alrededor del mundo, y de múltiples formas, como el movimiento de las mujeres.
En la memoria de las luchas populares está el poder consttituyente popular, que está vivo y no hay fin de la historia posible.
Ver también:
Lista de videos sobre Constitucionalismo:
- Ver también, la reseña a ponencia «“Capitalismo, democracia, y procesos constituyentes”, Carlos de Cabo Martín«.
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