
A propósito del debate sobre el Proyecto de nueva Constitución en Chile, en especial en lo referido a la determinación de la indemnización por expropiación, y las polémicas surgidas por la incorporación de la idea de “precio justo” en el texto, aquí continuamos con lo ya presentado en publicación anterior, Consideraciones y comentarios acerca de la idea de «justo precio» en materia de indemnización por expropiación en la Nueva Constitución, https://bit.ly/3pjsOWk, realizando un repaso a las regulaciones constitucionales en otros países sobre esta materia.
Como se ve, la mayor parte de los países del mundo señalan la determinación de la indemnización por expropiación de manera genérica y amplia, y muy usualmente, notoriamente la mayoría, con fórmulas similares a las de “justo precio”: “indemnización justa”, “compensación justa”, “justiprecio”, y otras similares. Así, en general, la determinación de la justicia en la determinación del precio a pagar por el Estado a favor de la persona afectada, está señalada de manera general en las constituciones, y es entregada a la legislación la fijación de criterios más específicos y detallados.
Aquí el compilado de algunos países, por continente, partiendo, para que quede claro lo general de estas fórmulas generales, por América del Norte y el propio Estados Unidos.
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